A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla.
La controversia fue originada por una demanda, dentro de un proceso declarativo verbal de mínima cuantía, presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, en contra del departamento del Atlántico, en la que se pretende que se declare que la demandada tiene la obligación legal de cancelar el saldo adeudado por las facturas causadas por los servicios médicos – hospitalario – quirúrgicos NO POS, prestados a población pobre no asegurada, pacientes a cargo de la Gobernación del Atlántico y, se ordene su pago.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, con base en la regla de decisión del Auto 546 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla, y, en ese sentido, DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra del departamento del Atlántico.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5049 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.